Las Barandillas en el Código Técnico Edificación en España(CTE)

El Real Decreto 450/2022, de 14 de junio, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, es la última modificación del reglamento aprobada y publicada en el BOE.

El CTE establece dichas exigencias básicas para cada uno de los requisitos básicos de:

  • Seguridad estructural

  • Seguridad en caso de incendio

  • Seguridad de utilización

  • Higiene, salud y protección del medio ambiente

  • Protección contra el ruido

  • Ahorro de energía y aislamiento térmico

Discoteca Zoe

Todos ellos, establecidos en el artículo 3 de la LOE, y proporciona procedimientos que permiten acreditar su cumplimiento con suficientes garantías técnicas.

Protección de los desniveles.

  1. Existirán barreras de protección en los desniveles, huecos y aberturas con una diferencia de cota de 55 cm.  Aunque no los exceda, en zonas públicas se facilitará la percepción mediante distintivo visual y táctil.
  2. Con el fin de limitar el riesgo de caída, existirán barreras de protección en los desniveles, huecos y aberturas (tanto horizontales como verticales) balcones, ventanas, etc. con una diferencia de cota mayor que 550mm, excepto cuando la disposición constructiva haga muy improbable la caída o cuando la barrera sea incompatible con el uso previsto.
  3. En las zonas de público (personas no familiarizadas con el edificio) se facilitará la percepción de las diferencias de nivel que no excedan de 550mm y que sean susceptibles de causar caídas, mediante diferenciación visual y táctil. La diferenciación táctil estará a una distancia de 250mm del borde, como mínimo.

Características de las Barreras de Protección

Altura. 

Mínimo 90 cm.  Si la caída es superior a 6 m y la anchura del hueco entre tramos supera los 40 cm, es obligatorio que la barandilla sea de 110 cm.

Se mide verticalmente desde el nivel de suelo, o en caso de escaleras, desde el vértice anterior del peldaño a la parte superior del pasamanos.

Resistencia

Las barreras de protección tendrán una resistencia y una rigidez suficiente para resistir la fuerza horizontal establecida en el apartado 3.2 del Documento Básico SE-AE, en función de la zona en que se encuentren.

Características constructivas

Para escaleras situadas en zonas destinadas al público en establecimientos de uso Comercial o de uso Pública Concurrencia, en zonas comunes de edificios de uso Residencial Vivienda o en escuelas infantiles:

–  No pueden contener elementos escalables, para lo cual no existirán puntos de apoyo entre la altura comprendida entre 20 y 70 cm desde el suelo o de la linea de inclinación de la escalera

–  No tengan aberturas que puedan ser atravesadas por una esfera de 10 cm de diametro (distancia entre balaustres).

–  La distancia entre el vértice del peldaño y la parte inferior de la barandilla no excederá los 5 cm de la linea de inclinación de la escalera.

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